Dación en pago

Es una cláusula que se encuentra en el ordenamiento jurídico y que se traduce en la posibilidad de cancelar la deuda hipotecaria pendiente si ésta no puede asumirse.
Puede introducirse en las escrituras una cláusula para acordar la adquisición del inmueble hipotecado, siempre y cuando la entidad de crédito lo quiera de esta manera. Pero pese a que el ordenamiento jurídico lo indica, en la realidad el precio de tasación de la finca no se pone de forma objetiva.
Lo más lógico frente a la situación actual sería que proteger a los ciudadanos que tengan dificultades para afrontar las cuotas mensuales de una hipoteca, es decir, que se pudieran acoger a la dación de pago con el fin de evitar la ejecución hipotecaria y el peligro de perder su casa.
Es decir, la dación de pago es una alternativa ante una situación desfavorable, pero no hay que olvidar que el acreedor que por lo general es una entidad financiera, tiene que estar de acuerdo para llevar a cabo este proceso, y en muchas ocasiones no lo está.
Si necesita ayuda nuestros abogados expertos en Derecho Hipotecario pueden orientarle y presentarle posibles soluciones para hacer frente, modificar o retrasar el pago de su hipoteca, pero sin perder su vivienda.
Confíe en nosotros, conocemos bien la normativa legal y tenemos experiencia en atender este tipo de casos, por muy complicados que parezcan.
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